SECRETARIAS DE ESTADO, NOTIFICACIONES POSTERIORES A LA DE EMPLAZAMIENTO A LAS.
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 equivalente al artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, se refiere a la primera notificación en el juicio, esto es, al emplazamiento; luego tal dispositivo no es aplicable supletoriamente tratándose de un conflicto entre el Estado y uno de sus servidores, pues las demás notificaciones personales que tengan que hacerse durante el procedimiento laboral se hacen en la casa designada por las partes, sin necesidad de dejar previamente citatorio y sin que se cerciore el actuario de la presencia personal de la persona a quien se le notifica; en tales condiciones, y toda vez que la Oficialía de Partes de una secretaría de Estado, es la oficina encargada de recibir la correspondencia y turnarla a las distintas dependencias de la secretaría, debe considerarse que se da cumplimiento a lo mandado por el artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que expresa que las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del tribunal, si el actuario del tribunal responsable personalmente entrega en la Oficialía de Partes el oficio de notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244456-e54f1a91/secretarias-de-estado-notificaciones-posteriores-a-la-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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