TRABAJO, EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Una Junta obra justificadamente, si declara la nulidad de un emplazamiento y de las actuaciones posteriores, si el actuario respectivo, al hacer dicho emplazamiento no se ajustó a los términos del artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, si al presentarse en el despacho del apoderado de la parte demandada y después de cerciorarse que el propio representante, ocupaba esa localidad, notificó el auto por medio de instructivo, que dejó en poder de otra persona; ya que tal notificación contraviene dicho artículo 444, el que previene que cuando no se encuentre a la persona interesada, ni al encargado o representante de la misma, el notificador dejará citatorio, para que se le espere a hora determinada del día siguiente, a efecto de practicar la notificación; requisito que aquel actuario no cumplió, siendo por lo mismo defectuosamente practicado tal emplazamiento, siendo aplicable el artículo 446 del ordenamiento citado, en cuanto a la nulidad de esas actuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376686-fcb557ac/trabajo-emplazamiento-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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