TRABAJO, EMPLAZAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE.
El artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la primera notificación será personal, y el 444 siguiente, expresa las condiciones que debe reunir esta clase de notificaciones, ahora bien, este precepto es inobservado cuando de las constancias de autos no se viene en conocimiento de que el actuario para practicar el emplazamiento relativo, se hubiera constituido por primera vez en el despacho de la parte demandada, y por no haber encontrado a ésta, hubiera entendido la diligencia con el encargado o representante; y si de la razón asentada por dicho actuario, sólo se deduce que dejó citatorio el día anterior, sin haber hecho constar que, por no haber encontrado en el lugar designado a la parte demandada, ni al encargado o representante había dejado este citatorio, el único caso en que corresponde dejar tal constancia para volver al día siguiente a la práctica de la notificación de emplazamiento, al no haberlo hecho así, la diligencia resultó mal hecha y el laudo conculcatorio de garantías, siendo, de concederse la protección de la justicia federal, a fin de que se reponga el procedimiento, desde la notificación de emplazamiento, notificando personalmente a la parte quejosa, en los términos del artículo 444, el auto que cita a la audiencia de conciliación y de demanda y excepciones, y en su oportunidad, se dicte el laudo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371642-eaf97a84/trabajo-emplazamiento-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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