CONTRATO POR TIEMPO FIJO, PRORROGA DEL.
El derecho que la ley concede a los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos temporales para que éstos se les prolonguen por todo el tiempo que subsistan las causas que dieron origen a la contratación y la materia del trabajo, no puede ir más allá del límite que la propia ley establece, por lo que si se demuestra la subsistencia de la materia del trabajo únicamente durante determinado tiempo, la condena a la prórroga del contrato y al pago de salarios no puede comprender lapso mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244495-6f7eb947/contrato-por-tiempo-fijo-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3458/71. José Eleno Mota Herrera. 17 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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