RIESGOS PROFESIONALES, FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR A CONSECUENCIA DE. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONVENIO QUE IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS POR LOS BENEFICIARIOS.
Por ser nulo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 fracción XXVII inciso g) de la Constitución Federal, y no producir efectos el convenio en que los beneficiarios de un trabajador fallecido a consecuencia del riesgo profesional, reciban del patrón, como pago de la indemnización por la muerte de aquél, una suma inferior a la que les corresponda legalmente, es imprescriptible la acción de los propios beneficiarios para demandar la nulidad de tal convenio y el pago de la diferencia entre lo que recibieron y lo que debió pagárseles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244516-20d902ec/riesgos-profesionales-fallecimiento-del-trabajador-a-consecuencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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