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SALARIO. PARA SU PAGO DEBE TOMARSE COMO FECHA AQUELLA EN QUE SE TOME POSESION DEL PUESTO Y SE PRINCIPIE A LABORAR Y NO LA DEL NOMBRAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Quinta Parte; Pág. 27

Si de las pruebas rendidas quedan determinadas las fechas en que los trabajadores tomaron posesión de sus respectivos puestos y principiaron a laborar, es a partir de las mismas, cuando nace su derecho a que se les paguen los salarios y no a partir de las fechas de sus nombramientos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244646-78c73b79/salario-para-su-pago-debe-tomarse-como-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5656/70. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.

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