SALARIOS PAGO DE.
Si una compañía niega que el trabajador hubiese tenido una antigüedad de dos años, lo que quiere decir, a juicio del trabajador, que como la empresa no comprobó la fecha de su ingreso, debe presumirse que entró a trabajar antes de esos dos años, tiempo durante el cual debió la propia compañía justificar el abono de salarios íntegros, si no lo hace debe condenársele al pago de la cantidad que por ello se reclame.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377695-7bb02e22/salarios-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5297/40. Romero Francisco. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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