DOCUMENTOS, EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
Cuando unos documentos provenientes de tercero, no son objetados en cuanto a su autenticidad, sino únicamente en lo que hace a su valor probatorio, no se hace necesaria la ratificación de los mismos por quienes los suscriben, lo que hace que la Junta pueda otorgarles pleno valor probatorio, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244750-fee544b1/documentos-eficacia-probatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3924/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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