DESPIDO, COMPUTO DE LA PRESCRIPCION EN CASO DE.
Relacionando lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 con el término de prescripción que establece la fracción III del artículo 329 de ese mismo ordenamiento, tiene que convenirse en que debe computarse a partir del día del despido, inclusive, hasta uno antes del mismo día del mes siguiente, si es hábil, ya que, si no lo es, concluirá la prescripción hasta el día hábil siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244768-c4c83e9b/despido-computo-de-la-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2165/70. Sergio Quiroz Padilla. 9 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 20, página 13. Amparo directo 1017/70. Gerónimo Tristán Gutiérrez. 13 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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