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DESPIDO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. FORMA DE COMPUTARSE LOS TERMINOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 229

El término de la prescripción por lo que se refiere a la acción de despido consagrada en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, comenzará a correr desde el momento de la separación, lo que implica que el término correspondiente debe computarse de momento a momento; afirmación ésta, que se corrobora con lo que dispone el artículo 333 de la Ley Laboral, puesto que, en el mismo, se indica la forma de computarse los términos de la prescripción, ya que se expresa, que los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo aun cuando no lo sea; pero el último debe ser completo y cuando sea feriado no se tendrá por realizada la prescripción, sino cumplido el primer día útil siguiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366333-97865ae7/despido-prescripcion-de-la-accion-de-forma-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1289/56. Juan García Rivera y Coagraviados. 23 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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