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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO. DERECHO A PERCIBIRLO, AUN CUANDO NO EXISTA NOMBRAMIENTO POR ESCRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 29

Ninguna persona debe trabajar sin percibir el salario correspondiente, no siendo obstáculo para ello la inexistencia de un nombramiento por escrito, pues esa circunstancia no es bastante para privar al trabajador de los derechos que la ley le concede, entre los que se encuentran el de percibir un salario por virtud del contrato de trabajo y cuya existencia se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244784-e2857d73/trabajadores-al-servicio-del-estado-salario-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2658/70. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 4 de septiembre de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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