Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. CONTRATOS INEXISTENTES EN MATERIA AGRARIA. APLICACION DE LOS ARTICULOS 52 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 87

La interpretación sistemática de los artículos 138 y 139 del Código Agrario, relativos de los 52 y 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria, acorde con el espíritu que informa nuestra legislación agraria, lleva a la conclusión de que la garantía social creada por el Constituyente en favor de los núcleos de población ejidales o comunales, persigue, entre otros objetivos, asegurarles la posesión íntegra de las extensiones de tierras a ellos adjudicadas y el disfrute de los productos de esas mismas tierras, por encima de cualquier actitud de particulares o de autoridades que pretendan desvirtuar o menoscabar esos derechos. Ahora bien, la inexistencia de los contratos o actos de particulares o autoridades violatorias de disposiciones de las leyes agrarias y que, en alguna forma impliquen la privación total o parcial, temporal o permanente de los derechos agrarios adquiridos por las comunidades agrarias o ejidales, necesariamente entraña la ausencia total de tales actos o contratos, y lógicamente, la carencia absoluta de efectos de derecho que pudieran derivarse de ellos, es decir, la no existencia de relación jurídica capaz de producir efectos de derecho entre los participantes del acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245110-e3b418a2/agrario-contratos-inexistentes-en-materia-agraria-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6393/82. Comisariado Ejidal del poblado "Villa Ocampo", Municipio del mismo nombre, Durango. 16 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis