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Modo: Corpus Pro

INEXISTENCIA DE UN ACTO, PREVISTO EN LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA. CASO EN QUE NO SE DA POR NO AFECTARSE LOS INTERESES DEL NUCLEO DE POBLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 283

Tratándose de una contienda entre particulares, por la rescisión de un contrato de arrendamiento sobre un terreno ejidal, no se afectan los intereses del ejido, porque en ningún momento se discute sobre la pérdida de los derechos agrarios de dicho núcleo, ni la resolución que ponga fin a controversia implicaría esa privación y, por ende, el caso no queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, que exige como presupuesto indispensable de un núcleo de población agrario.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227022-329b46e8/inexistencia-de-un-acto-previsto-en-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/89. Pedro Zamora Esparza. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.

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