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AGRARIO, INAFECTABILIDAD AGRARIA. REQUIERE DE DECLARATORIA OFICIAL ESPECIFICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 162

El reconocimiento, por parte del Ejecutivo Federal, del carácter de inafectable de una pequeña propiedad, y, con ello, la legitimación procesal activa para ocurrir al juicio de amparo, debe ser expresa; esto es señalando las razones de su inafectabilidad, previo el estudio del caso, identificando el predio mediante el señalamiento concreto del nombre de su propietario y de su localización en el plano correspondiente, asentando que el dueño no tiene inscrita en el Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos; requisitos que se establecen en el libro quinto, título tercero, capítulo único de la Ley Federal de Reforma Agraria para la determinación de las propiedades inafectables, artículos 350 al 355.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245124-7aa1ecc6/agrario-inafectabilidad-agraria-requiere-de-declaratoria-oficial-especifica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3620/82. Heliodoro Inzunza Castro y otros. 23 de enero de 1986. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Martha Chávez Padrón.

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