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AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AGRARIAS. EL DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DEBE VELAR PORQUE SEA CORRECTA. ACTOS NO DEFINITIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 142

Corresponde a los delegados de la Secretaría de la Reforma Agraria velar, bajo su estricta responsabilidad, la exacta ejecución de las resoluciones presidenciales en materia agraria, y si la pretendida ejecución no se lleva a cabo en los términos del artículo 254 del Código Agrario, equivalente a los 307 y 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por haber existido irregularidades en el procedimiento de ejecución que implicaron apartarse de ella, deben corregirse, sin que las autoridades agrarias correspondientes tengan impedimento alguno para hacerlo, toda vez que sólo sucedería esto cuando se hubiere aprobado el expediente de ejecución por el presidente de la República y adquiriera, por ello, la definitividad e inmodificabilidad que señala el párrafo final del artículo 252 del Código Agrario, equivalente al 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y si esta situación no aparece en los autos que haya existido, el acto reclamado del delegado agrario no reviste el carácter de definitivo necesario para impugnarlo en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245226-b661cd9f/agrario-ejecucion-de-resoluciones-presidenciales-agrarias-el-delegado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2870/84. Comunidad Agraria Casimiro Castillo, Municipio de su nombre, Jalisco. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 58, página 122, bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, A LOS DELEGADOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA (DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION) LES INCUMBE VIGILAR POR LA.".

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