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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DE LOS DIRECTORES GENERALES DE INAFECTABILIDAD AGRICOLA, GANADERA Y AGROPECUARIA, Y DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 256

El artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que la protección de la Justicia Federal solamente puede pedirse en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos seguidos en forma de juicio, por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento. De los numerales 399 a 405, 418 y 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y 27, fracción XV, de la Constitución Federal, se desprende que los procedimientos de nulidad de fraccionamientos de predios afectables, nulidad y cancelación de acuerdos de inafectabilidad y de certificados de inafectabilidad, se deciden por medio de una resolución dictada por el presidente de la República como suprema autoridad agraria. Conforme a lo anterior, el juicio de amparo resulta improcedente en contra de actos de los directores generales de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, y de Nuevos Centros de Población, porque aun cuando hubiesen sido las autoridades que iniciaron los procedimientos agrarios de que se trata, por disposición expresa de la ley la acción constitucional únicamente debe ejercitarse en contra de la resolución definitiva que resuelve tales procedimientos que pronuncia el presidente de la República, por violaciones realizadas en la misma resolución o en la secuela del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245238-dc3fb832/agrario-improcedencia-del-juicio-de-amparo-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6434/79. María de Jesús Castelo viuda de García y otros. 14 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DE LOS DIRECTORES GENERALES DE INAFECTABILIDAD AGRICOLA, GANADERA Y AGROPECUARIA, Y DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.".

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