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AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO NO INFLUYE EN EL SENTIDO DEL FALLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 332

De conformidad con el artículo 78, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente, la resolución del Juez de Distrito que admite y no desahoga las pruebas testimonial y pericial por considerarlo ocioso, no amerita la reposición del procedimiento para tal efecto, cuando del interrogatorio y cuestionario exhibidos se advierte que tales probanzas tienden a acreditar cuestiones distintas a la existencia del acto reclamado, y, por ende, su integración sería irrelevante al resultado del fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245259-0b934b48/agrario-pruebas-pericial-y-testimonial-admitidas-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2772/82. Leobardo Ravelero González y otros. 3 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Jesús Enrique Flores González. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO NO INFLUYE EN EL SENTIDO DEL FALLO.".

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