Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ACEPTAR LA PRUEBA TESTIMONIAL QUE OFRECE EL TERCERO PERJUDICADO, AUNQUE NO ESTE ANUNCIADA EN TIEMPO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 89

El Juez de Distrito deja sin defensa al tercero perjudicado que reclama derechos a la parcela en litigio, de no admitirle la prueba testimonial que en su concepto fue anunciada extemporáneamente, por apartarse del espíritu del artículo 78 de la Ley de Amparo, ya que si se pueden apreciar las pruebas que recabe de oficio la autoridad judicial, por mayoría de razón debe entenderse que la prueba testimonial ofrecida puede aportar elementos de juicio para apreciar el acto reclamado y, en su caso, ser determinante para el sentido de la resolución, de donde resulta procedente revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito admita la prueba testimonial ofrecida y, una vez desahogada y valorizada legalmente, pronuncie la resolución que proceda, sin perjuicio de que pueda recabar otras pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265090-e1e75ce0/agrario-el-juez-de-distrito-debe-aceptar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7037/66. Jesús María Jurado Ramírez. 22 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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