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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, PRESCRIPCION DE LA. TERMINO. CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 439

El derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad, si el trabajador tenía el carácter de jubilado, nace desde la fecha de la jubilación, y es a partir del día siguiente a ésta, cuando empieza a correr el término de prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245416-dbc21c9e/prima-de-antiguedad-en-caso-de-jubilacion-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7937/79. Petróleos Mexicanos. 3 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.

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