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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO, PRESCRIPCION DE LA. TERMINO. CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA JUBILACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 35

El derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad por muerte de un trabajador jubilado, nace en el momento en que el deceso ocurre, pero la prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente corre a partir del día siguiente al de la fecha en que operó la jubilación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818619-4ad763b5/prima-de-antiguedad-en-caso-de-fallecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4985/76. Sofía Rodríguez Pangruezzi viuda de Barrera. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.

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