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AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y DE INSPECCION. CANCELACION DE CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245435 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 181-186, Séptima Parte; Pág. 73

Cuando en el procedimiento para cancelar un certificado de inafectabilidad se ofrecen las pruebas pericial y de inspección ocular, en términos del artículo 419 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en principio si es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles para normar la forma de desahogo de esas probanzas, en cuanto no está reglamentada en la ley de la materia; pero, para que un pequeño propietario afectado invoque la violación procesal relativa a que sus pruebas no fueron desahogadas por causa imputable a la autoridad, es menester que el alegue y, en su caso, pruebe (pues él tiene la carga al respecto) que ofreció correcta y oportunamente esas pruebas, y que la falta de desahogo no se debió a una omisión suya, lo que puede probar mediante la demostración de que realizó correctamente los actos procesales que le correspondía efectuar. Ahora bien, si en sus conceptos de violación no alega que al ofrecer la prueba pericial exhibió el escrito con las preguntas, ni que dentro de los primeros diez días del término hizo la designación de su perito, como lo manda el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, su impugnación no podría prosperar. Y si en relación con la prueba de inspección, si nunca manifestó que hubiese señalado sobre que hechos de la contienda que no requiriesen conocimientos técnicos especiales debería versar, ni que insistió en el desahogo de la prueba antes de que se cerrase el término relativo, no podría decirse, en términos del artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que la impugnación debiera prosperar tampoco. En las condiciones apuntadas, si en los conceptos de violación no se hacen las precisiones legales requeridas, sino sólo la afirmación ambigua e imprecisa de que se ofrecieron las pruebas y no fueron desahogadas, el Juez no podría decir, sin un análisis oficioso, que ésta circunstancia no fue imputable a la parte quejosa, y debe aceptar la aseveración del acto reclamado de que las probanzas no se desahogaron por causas imputables a los quejosos oferentes, aunque hubiese error en el fundamento legal, pues esto no podría bastar para mandar reponer procedimientos agrarios, con la sola consecuencia de alargar los litigios en una materia que el artículo 27 constitucional señala como de alto interés público. Luego, de todo ello se concluye que es incorrecta la decisión del Juez a quo de mandar reponer el procedimiento, acogiendo conceptos de violación infundados, por deficientes, cuya falta no podría tampoco haber suplido mediante la búsqueda de las cuestiones que la parte quejosa omitió plantear y señalar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245435-7fe1fed8/agrario-pruebas-pericial-y-de-inspeccion-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7541/79. Aquiles Horacio Castelo Paredes y otros. 5 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe López Contreras y Víctor Manuel Franco Pérez. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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