INDUSTRIA TEXTIL, COMPETENCIA QUE NO CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN ASUNTO NO RELATIVO A LA.
Si se reclama en amparo directo un laudo pronunciado por una autoridad federal de Conciliación y Arbitraje en un conflicto individual de trabajo en asunto relativo a una empresa cuyo objeto, de conformidad con el acta constitutiva, consiste en todo negocio relacionado con la fabricación de ropa en general y tejidos de punto, el caso no está comprendido dentro de los señalados en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, porque no se refiere a la industria textil, en virtud de que ésta es el conjunto de operaciones necesarias para obtener y transformar los productos naturales o primeras materias, como son de origen vegetal el algodón, lino y cáñamo, de origen animal lana y seda y de origen mineral como el amianto y, concepto en el que no queda comprendida la empresa si se dedica a fabricar ropa en general, mas no a la transformación de los productos naturales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245457-bba662bf/industria-textil-competencia-que-no-corresponde-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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