COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO INDUSTRIA TEXTIL.
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional establece que corresponde a las autoridades de los Estados, la aplicación de las leyes de trabajo y entre las excepciones a esta regla general, señala los asuntos relativos a la industria textil y a los contratos colectivos declarados obligatorios en más de una entidad federativa, para los cuales determina la competencia exclusivamente federal. Y la empresa demandada se dedica a una actividad que no es textil sino teje hilos, y no cae, por lo mismo, en la primera de las excepciones mencionadas, por otra parte, según el Contrato Ley de la Industria Textil de Algodón y sus Mixturas, lo propiamente textil comprende desde hilados hasta proceso de este del algodón y se considera anexa o conexa cualquiera otra actividad que se relacione con las anteriores y que se realice en o dentro de la misma fábrica textil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370965-e0298dbc/competencia-en-materia-de-trabajo-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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