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COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO INDUSTRIA TEXTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1276

La fracción XXXI del artículo 123 constitucional establece que corresponde a las autoridades de los Estados, la aplicación de las leyes de trabajo y entre las excepciones a esta regla general, señala los asuntos relativos a la industria textil y a los contratos colectivos declarados obligatorios en más de una entidad federativa, para los cuales determina la competencia exclusivamente federal. Y la empresa demandada se dedica a una actividad que no es textil sino teje hilos, y no cae, por lo mismo, en la primera de las excepciones mencionadas, por otra parte, según el Contrato Ley de la Industria Textil de Algodón y sus Mixturas, lo propiamente textil comprende desde hilados hasta proceso de este del algodón y se considera anexa o conexa cualquiera otra actividad que se relacione con las anteriores y que se realice en o dentro de la misma fábrica textil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370965-e0298dbc/competencia-en-materia-de-trabajo-industria-textil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCIV, página 1995. Indice Alfabético. Amparo directo 125/46. Melgarejo Antonio D. 28 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando de la Fuente. Tomo XCIV, página 1995. Indice Alfabético. Amparo directo 9671/45. López Cervantes Francisco. 28 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando de la Fuente. Tomo XCIV, página 1276. Competencia 35/47. Suscitada entre el Grupo Especial Número Catorce de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 18 de noviembre de 1947. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona al nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 39, página 63, de rubro "INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.".

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