INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL.
La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución Federal, establece que la aplicación de las leyes del trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil. El contrato colectivo de trabajo obligatorio en la industria textil del algodón y sus mixturas (publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y declarado obligatorio por decreto presidencial publicado en el mismo órgano el veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y uno) determinó en su artículo primero, su aplicación a todos los empresarios y trabajadores de las fábricas dedicadas o que en lo futuro se dediquen, en la República, a la industria de hilados y tejidos, estampados, tintorería y acabados de algodón, preparación e hilados tejidos de otras fibras que se mezclen al algodón o que en su elaboración sigan el proceso de éste, así como también a las operaciones anexas o conexas de las actividades industriales mencionadas que se realicen en las fábricas. Dadas las características de generalidad, publicidad y obligatoriedad de dicho contrato colectivo de trabajo, la observancia de sus prevenciones es imperativa tanto para las personas y entidades a que está destinado, como para las autoridades del trabajo, y existiendo un principio de prueba suficiente consistente en la propia denominación de la razón social demandada, que revela que se dedica a actividades relacionadas con la industria textil y observándose además que las labores del actor, según las enuncia, corresponden en todo a las normales de esa industria (químico vigilante de las máquinas de blanqueo, mercerizadora y secadora), la competencia para conocer de la demanda laboral que presente, corresponde a la Junta Federal de Conciliación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803937-4360808a/industria-textil-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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