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INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 68

La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución Federal, establece que la aplicación de las leyes del trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil. El contrato colectivo de trabajo obligatorio en la industria textil del algodón y sus mixturas (publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y declarado obligatorio por decreto presidencial publicado en el mismo órgano el veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y uno) determinó en su artículo primero, su aplicación a todos los empresarios y trabajadores de las fábricas dedicadas o que en lo futuro se dediquen, en la República, a la industria de hilados y tejidos, estampados, tintorería y acabados de algodón, preparación e hilados tejidos de otras fibras que se mezclen al algodón o que en su elaboración sigan el proceso de éste, así como también a las operaciones anexas o conexas de las actividades industriales mencionadas que se realicen en las fábricas. Dadas las características de generalidad, publicidad y obligatoriedad de dicho contrato colectivo de trabajo, la observancia de sus prevenciones es imperativa tanto para las personas y entidades a que está destinado, como para las autoridades del trabajo, y existiendo un principio de prueba suficiente consistente en la propia denominación de la razón social demandada, que revela que se dedica a actividades relacionadas con la industria textil y observándose además que las labores del actor, según las enuncia, corresponden en todo a las normales de esa industria (químico vigilante de las máquinas de blanqueo, mercerizadora y secadora), la competencia para conocer de la demanda laboral que presente, corresponde a la Junta Federal de Conciliación respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803937-4360808a/industria-textil-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 257/52. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Veinticuatro, en la Ciudad de Puebla y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, Grupo Especial Número Dos. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 244, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, Pleno, página 160, de rubro "INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.".

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