INDUSTRIA TEXTIL, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Las actividades a que se dedica la empresa demandada pueden corresponder, por su características a la industria textil, independientemente de la aplicabilidad de las tarifas derivadas del Contrato Colectivo de la Industria de la lana, que podrá ser materia de excepción en el juicio laboral correspondiente; y como la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución establece que la aplicación de las leyes del trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, debe concluirse que son competentes dichas autoridades para conocer de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372040-e0dbd50a/industria-textil-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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