Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUENTO DE TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 415

El artículo 931, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, señala que no se computarán en el recuento los votos de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga. Esto no debe ser interpretado tan literalmente que se entienda que sólo quedan excluidos los trabajadores que hayan ingresado al día siguiente al del emplazamiento, tomando en cuenta como "fecha" el día, sin considerar la hora. Esta interpretación debe ser evitada conforme a la regla de los artículos 2o. y 18, ya que de estimarse así, habría casos en que se daría al patrón la oportunidad de cambiar el balance del recuento con posterioridad al emplazamiento, siempre que lo hiciera en el mismo día, y esto no sería favorable al equilibrio y a la justicia en las relaciones entre trabajadores y patrones. Así pues, tratándose tanto de recuentos para decidir sobre huelga, como para determinar la titularidad mayoritaria de un contrato colectivo, se debe determinar la titularidad mayoritaria de un contrato colectivo, se debe estimar que el trabajador que haya ingresado con posterioridad al momento en que se presenta el escrito relativo, no será tomado en consideración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245552-b5d69d8d/recuento-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6383/80. Sección Setenta del Sindicato de Trabajadores de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana, C.T.M. 29 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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