RECUENTO DE TRABAJADORES.
De acuerdo con el artículo 462, fracción IV, de la ley laboral, en el recuento de los trabajadores únicamente se tomará en consideración el voto de los que hayan concurrido al mismo, no así el de los que faltaron, quienes deberán sujetarse al resultado de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244424-f013673e/recuento-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 669/72. Sindicato Nacional de la Industria del Acero, Hierro, Manufacturas Metálicas, Metales y Similares de la República Mexicana. 10 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
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