Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUENTO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, OBJECIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Quinta Parte; Pág. 61

Si bien es cierto que la nueva Ley Federal del Trabajo en su artículo 183 determina que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, y que la fracción II del artículo 462 establece que no se computarán los votos de los trabajadores de confianza, lo cierto es que la circunstancia de que un trabajador sea o no de confianza, considerando que tal calidad depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto, constituye materia de objeción que debe hacerse valer en el momento de la diligencia de recuento, en la forma y términos de la fracción V del precitado artículo 462 del código laboral vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244104-af080d30/recuento-de-trabajadores-de-confianza-objeciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5409/72. Unión Nacional de Trabajadores de Hoteles, Cantinas, Restaurantes y Labores Conexas. 6 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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