RECUENTO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, OBJECIONES AL.
Si bien es cierto que la nueva Ley Federal del Trabajo en su artículo 183 determina que los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, y que la fracción II del artículo 462 establece que no se computarán los votos de los trabajadores de confianza, lo cierto es que la circunstancia de que un trabajador sea o no de confianza, considerando que tal calidad depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto, constituye materia de objeción que debe hacerse valer en el momento de la diligencia de recuento, en la forma y términos de la fracción V del precitado artículo 462 del código laboral vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244104-af080d30/recuento-de-trabajadores-de-confianza-objeciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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