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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO TIENEN DERECHO A ELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 457

No beneficia a los trabajadores al servicio del Estado la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los rige su particular y propio estatuto legal, que reglamenta el apartado "B" del artículo 123 constitucional, sin que valga en contrario el argumento de que "si el estado impone dicha obligación a los particulares, se está obligando en la misma forma y términos", porque si el artículo 36 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que el otorgamiento por parte del Estado de las compensaciones adicionales, será discrecional en cuanto a su monto y duración -y no obligatorio-, es claro que no se está frente a un caso de omisión o laguna, único en el que el precepto 11 de la legislación burocrática estatal autoriza la supletoriedad de la codificación laboral común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245565-aab67884/trabajadores-al-servicio-del-estado-prima-de-antiguedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7861/80. José Efraín Rosendo Gómez Salazar. 30 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.

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