CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TRAMITACION DE LOS.
Si los trabajadores someten a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje un conflicto de huelga que tenga por objeto modificar cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, buscando superar las condiciones laborales existentes hasta ese momento, cabe considerar que para la solución de tal controversia no debe seguirse el procedimiento ordinario, que sólo está destinado al conocimiento y resolución de problemas de naturaleza netamente jurídica, sino que en atención, a que el debate planteado tiene como propósito sustituir la situación que la originó por otra más favorable a los trabajadores y que, según éstos, la empresa está en condiciones de soportar, el procedimiento que debe seguirse es el establecido por la Ley Federal del Trabajo para "... conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones ...", o sea, el "procedimiento para la tramitación y resolución de los conflictos colectivos de naturaleza económica". Ahora bien, como este último guarda notables diferencias respecto al procedimiento ordinario en cuanto a sus causas, propósitos, desenvolvimientos y fundamentalmente en lo que se hace a la naturaleza del laudo que se dicta, es de concluirse que si la Junta resolvió un conflicto del tipo de que se trata a través de un procedimiento ordinario, resulta evidente la infracción al artículo 470 y a las disposiciones contenidas en el título catorce, capítulo VII de la ley citada y, por tanto, el concepto de violación que se haga valer por ese motivo debe estimarse fundado y conducente para el otorgamiento de la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245710-65dfcde4/conflictos-de-orden-economico-tramitacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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