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CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TRAMITACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1025

De conformidad con el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar de orden económico un conflicto, es necesario que en el concurran los siguientes elementos: que se trate de un conflicto colectivo, que obedezca a causas de orden económico, que estén relacionadas con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, suspensiones o pagos, y que por su naturaleza especial, no puedan resolverse en los términos establecidos en el Capítulo Cuarto; por lo que, para determinar la forma de tramitación de un conflicto de esa índole, debe estudiarse si las causas que lo originan, contienen los elementos que establece la ley, sin que el hecho de que no todas las partes de una demanda se encuentren en esa situación, sea motivo bastante para que el conflicto se tramite conforme a las disposiciones establecidas para el procedimiento ordinario, ya que, en primer lugar, no pueden establecerse dos procedimientos dentro de un mismo juicio y, en segundo, porque todo conflicto colectivo de trabajo, ocupa un lugar principal, por la trascendencia que tiene en las relaciones obrero-patronales, en relación con los conflictos que no se encuentran dentro de esa categoría, por lo que, aplicando la regla jurídica de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, debe admitirse que un conflicto de esa índole, debe tramitarse de acuerdo con lo establecido por el capítulo relativo de la ley sobre conflictos de orden económico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379566-1f1e4dd9/conflictos-de-orden-economico-tramitacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo 373/38. Compañía Explotadora de Petroleo "La Imperial", S. A. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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