TRABAJADORES DE CONFIANZA, DESIGNACION DE LOS. DERECHO DE PREFERENCIA INOPERANTE.
Si las funciones que desempeña un empleado de confianza están relacionadas íntimamente con la vida misma de la empresa, con sus intereses fundamentales, con la realización de sus fines, con su éxito y prosperidad, es lícita la cláusula del contrato colectivo de trabajo que consigne a favor del patrón la facultad de libre designación de ese personal de confianza, dado que no se puede exigir de un empresario que haga descansar el éxito y la existencia de su negociación en quienes no le merezcan confianza. De ahí que tratándose de esos puestos y contando el patrón con tal facultad, la antigüedad de un trabajador no constituye un elemento que vincule a la empresa para la designación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245718-db75916d/trabajadores-de-confianza-designacion-de-los-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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