CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.
Como el objeto de la caducidad es preestablecer el tiempo en que un derecho puede ser ejercitado válidamente, la misma surge cuando se produce el hecho objetivo consistente en la inacción del titular del derecho durante el tiempo prefijado; en consecuencia, el ejercicio del derecho es la forma por excelencia de extinción de la caducidad, por tanto debe tenerse presente que la no caducidad es una condición para el ejercicio de la acción y, en tal virtud, el estudio de esa cuestión tiene que hacerse oficiosamente por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245741-ed43d53d/caducidad-de-la-accion-estudio-oficioso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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