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AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 63, Séptima Parte; Pág. 13

El procedimiento agrario para la restitución o dotación de tierras o aguas a los núcleos de población tiene, en los términos de la fracción XII del artículo 27 constitucional, dos instancias; correspondiendo conocer de la primera a la Comisión Agraria Mixta y al gobernador de la entidad federativa en que se ubiquen las tierras o aguas sujetas a afectación; y culminando la tramitación de la segunda con la resolución presidencial que en definitiva establezca si procede o no la dotación, confirmando o revocando en su caso, el fallo provisional del gobernador. La fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo prevé dos hipótesis para que el juicio de garantías sea improcedente, primera: que el acto reclamado sea revisable de oficio conforme a la ley que lo rige y, segunda, que contra dicho acto proceda un medio de defensa legal ordinario a virtud del cual pueda ser modificado o nulificado, en este caso, siempre que conforme a la ley se suspendan los efectos de dicho acto. La revisión de las resoluciones gubernamentales en materia agraria no constituye el recurso ordinario a que se refiere la segunda hipótesis prevista en el dispositivo que se analiza, sino que se trata de la revisión de oficio que contempla la primera, o sea que, aunque las partes no lo soliciten, forzosamente tendrá que ser revisada la resolución del gobernador por el presidente de la República, ya para confirmarla o para revocarla si existe algún motivo para ello, y si la resolución del gobernador no ha sido aún revisada, el amparo contra la misma se vuelve improcedente sin necesidad de que exista el requisito de la suspensión del acto, porque, se repite, no se está en presencia de un recurso, sino de una revisión de oficio, y si el presidente de la República no ha dictado su resolución, hace que la del gobernador no sea definitiva y por ello que el amparo contra la misma se vuelva improcedente conforme a la fracción II del artículo 114 de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245937-07d8a692/agrario-mandamientos-gubernamentales-improcedencia-del-amparo-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1080/59. Enrique Fonseca Navarro. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Séptima Parte, página 27, tesis de rubro "AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA POR NO CONSTITUIR ACTOS DEFINITIVOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 81, página 104, bajo el rubro "EJIDOS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE.".

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