AGRARIO. REDISTRIBUCION DE TIERRAS EJIDALES. INTERES JURIDICO DEL NUCLEO DE POBLACION PARA RECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN RELATIVA.
El artículo 98 del Código Agrario prevé los procedimientos de redistribución de tierras entre la población rural, cuando en un ejido no haya tierra de labor suficiente para satisfacer las necesidades de todos los integrantes capacitados. Y tales procedimientos tienden a beneficiar exclusivamente a los miembros reconocidos como componentes del ejido y no a otras personas; por lo que si el acto reclamado se hace consistir en un acuerdo de roturación y redistribución de tierras de agostadero que en común pertenecen al ejido, para dotarlas a personas diversas a las que legítimamente corresponden, ello trae como consecuencia la reducción de la superficie de agostadero del ejido, con merma de sus derechos y, por ende, la modificación en su perjuicio del mandamiento presidencial dotatorio de tierras al poblado, violándose por tales motivos las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246053-1c5d426b/agrario-redistribucion-de-tierras-ejidales-interes-juridico-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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