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AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. ES NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, TRATANDOSE DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES RESTITUTORIAS DE TIERRAS A CAMPESINOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 13

Si bien es cierto que la fracción XIV del artículo 27 constitucional establece que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas no podrán promover el juicio de amparo, también lo es que el párrafo tercero de la propia fracción XIV del expresado artículo dispone que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos a los que se haya expedido certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo, contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras y aguas, por lo que, interpretando "a contrario sensu" dicho precepto, debe estimarse que la intención de la norma constitucional que se analiza es la de que los dueños o poseedores de predios agrícolas, a quienes no se les haya expedido certificado de inafectabilidad, no podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras y aguas, aun cuando las resoluciones reclamadas se refieran a restituciones de tierras y no precisamente a ejidos, pues el tercer párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional aclara la improcedencia del amparo no solamente cuando se trata de dotaciones o restituciones de ejidos, sino de cualesquiera afectaciones agrarias ilegales, dentro de las cuales quedan comprendidas tierras en general que sean restituidas a campesinos, sus antiguos propietarios, que es lo que se contempla en un caso en el que los recurrentes aducen que por ser las resoluciones reclamadas relativas a tierras que se restituyen a campesinos y no a ejidos, no precisan tener certificado de inafectabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246162-4bd27fb0/agrario-certificado-de-inafectabilidad-es-necesario-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9380/66. Florencio García Valdés y coagraviados. 29 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. TRATANDOSE DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES RESTITUTORIAS DE TIERRAS A CAMPESINOS.".

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