EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
De los términos en que está concebida la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, claramente se desprende que los dueños y poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, cuando se les haya expedido la certificación de inafectabilidad, mas no cuando esté pendiente su expedición, tanto porque en este último caso pudiera no aceptarse el certificado de inafectabilidad, como porque la disposición constitucional se refiere sin duda alguna a que sólo podrán pedir amparo contra privación o afectación agraria ilegales, quienes ya tengan certificado de inafectabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320565-184f213e/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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