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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILES, PUESTOS NUEVOS DE CABOS DE FORJADORES EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 27, Séptima Parte; Pág. 15

Ni el inciso e) de la cláusula 4 de las Prevenciones Particulares para la Especialidad de Forjadores y Similares, en vigor desde 1940; ni el artículo 26 de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Caldereros y Similares; ni la cláusula 615 de las Bases Generales del Departamento de Fuerza Motriz y Maquinaria, ni la cláusula 63 del Contrato de Forjadores, contienen disposición de la que derive obligación para la empresa de crear un puesto nuevo de cabo de forjadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246221-2f217a9a/ferrocarriles-puestos-nuevos-de-cabos-de-forjadores-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7759/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes. Raúl Castellano y Luis Felipe Canudas Orezza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfonso López Aparicio.

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