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Modo: Corpus Pro

COMPRA DE ESPERANZA Y COMPRA DE COSA FUTURA. DIFERENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 19, Séptima Parte; Pág. 19

La compra de esperanza es una operación jurídica distinta de la compra de cosa futura, pues si bien ambos contratos se consideran aleatorios y se aplican las reglas de la compra de esperanza a la venta de cosas futuras, sin embargo se diferencian entre si en que la primera sólo se refiere a los frutos o productos futuros, en tanto que la segunda abarca la cosa misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246313-0240594f/compra-de-esperanza-y-compra-de-cosa-futura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 494/63. Onésimo Procel Franco. 23 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

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