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RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, EJECUCION DE, EN TERRENOS NACIONALES. CUANDO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 15, Séptima Parte; Pág. 29

Se considera conculcatoria de garantías, la ejecución de una resolución presidencial que dota de terrenos propiedad de la nación a un núcleo ejidal, si al ejecutarse ésta, se invaden terrenos de otro ejido que con anterioridad había sido igualmente dotado con terrenos nacionales, pues aun cuando en ambas resoluciones presidenciales se afectan tierras propiedad de la Nación, no pueden quedar superpuestos dos ejidos, debiéndose respetar la posesión dada en primer término, en observancia del artículo 258 del Código Agrario, para no violar garantías individuales del poblado inicialmente dotado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246354-30907ca4/resoluciones-presidenciales-ejecucion-de-en-terrenos-nacionales-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5260/64. Comisariado Ejidal La Independencia, antes Las Tablas. 23 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION DE. CUANDO RESULTA VIOLATORIA DE GARANTIAS.".

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