AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE REVISIONES CUANDO EL ACTO RECLAMADO SOLO AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS.
La competencia de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los amparos en revisión, se rige por los artículos 2o., transitorio, del Decreto de Reformas Constitucionales a la Ley de Amparo y 2o. transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, inciso b), siendo presupuestos de esa competencia el transcurso de más de un año entre la fecha en que se turno inicialmente el asunto al Ministro ponente y aquella en que encontraron en vigor las reformas aludidas, y que la Suprema Corte conserve competencia para conocer del asunto dentro del nuevo sistema. Si uno de estos presupuestos no se surte, la Sala Auxiliar carece de competencia para conocer de la revisión, lo cual sucede cuando se reclaman actos que sólo afectan intereses particulares de ejidatarios, en cuyo caso, el conocimiento de la revisión corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito de la jurisdicción del Juez que haya dictado la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246446-8882f6b3/agrario-incompetencia-de-la-sala-auxiliar-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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