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ACTO RECLAMADO, PRUEBAS PARA ACREDITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 27

El acto reclamado que se haga consistir en una orden de aprehensión o en un auto de formal prisión debe ser previamente examinado en sí mismo, independientemente de que la autoridad responsable omita rendir su informe justificado, para determinar si se encuentra debidamente fundado y motivado, y más aún cuando en él se reseñan las pruebas que originan su motivación, lo que conduce a sostener que no debe negarse el amparo por la sola circunstancia de que el quejoso no acredite la referida inconstitucionalidad, en los términos del artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, si se acreditó, en el juicio de garantías, la existencia del acto reclamado con la copia debidamente certificada del mismo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246481-f1a55106/acto-reclamado-pruebas-para-acreditar-la-inconstitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 72/87. Erasmo Petkau Friessen. 14 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo en revisión 419/86. Severiano Alvídrez Delgado. 14 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo en revisión 266/86. Ramón Muela Núñez. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo en revisión 139/86. Moisés Acosta Hernández. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.

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