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ACTO RECLAMADO, PRUEBAS PARA ACREDITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: 2075 · Registro digital (IUS): 1003954 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2389

El acto reclamado que se haga consistir en una orden de aprehensión o en un auto de formal prisión debe ser previamente examinado en sí mismo para determinar si se encuentra debidamente fundado y motivado, cuando existe copia certificada del mismo y más aún cuando en él se reseñan las pruebas que originan su motivación, independientemente de que la autoridad responsable omita anexar a su informe justificado las constancias que tomó en consideración para emitirlo, lo que conduce a sostener que no debe negarse el amparo por la sola circunstancia de que el quejoso no acredite la referida inconstitucionalidad, en los términos del artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, si se acreditó, en el juicio de garantías, la existencia del acto reclamado con la copia debidamente certificada del mismo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003954-74cf29f9/acto-reclamado-pruebas-para-acreditar-la-inconstitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 139/86.—Moisés Acosta Hernández.—25 de septiembre de 1986.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Cerón Flores.—Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo en revisión 266/86.—Ramón Muela Núñez.—27 de noviembre de 1986.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Cerón Flores.—Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo en revisión 419/86.—Severiano Alvídrez Delgado.—14 de mayo de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Cerón Flores.—Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo en revisión 72/87.—Erasmo Petkau Friessen.—14 de agosto de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Cerón Flores.—Secretario: Jesús Manuel Erives García. Amparo en revisión 101/88.—Héctor Gallardo Contreras.—28 de abril de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Cayetano Hernández Valencia.—Secretario: Manuel Cano Maynez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 309, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII. 1o. J/2. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 305, tesis 415.

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