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Modo: Corpus Pro

ALEGATOS. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL NO ESTABLECE LA OBLIGACION DE TOMARLOS EN CONSIDERACION, EN LAS RESOLUCIONES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 65

Del análisis de los artículos 393 y 712 del Código de Procedimientos Civiles se infiere que éstos prevén que los litigantes tienen derecho a formular alegatos tanto en la primera como en la segunda instancia, respectivamente, pero de ninguna manera se advierte que en estos preceptos se establezca la obligación para que los Jueces de primera instancia y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tomen en cuenta tales alegatos en el momento de dictar sentencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246541-906457e8/alegatos-el-codigo-de-procedimientos-civiles-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1184/85. Manuel Sangochian Mahakian. 26 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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