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Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LA RESOLUCION QUE NO DECIDE EL CONFLICTO EN LO PRINCIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 71

Si en la resolución señalada como reclamada, la Junta responsable no dirime el asunto sometido a su conocimiento en relación con la controversia principal, pues no decide a cerca de la procedencia o improcedencia de las prestaciones que exigieron los actores, sino que sólo se concreta a manifestar que quien compareció a juicio a nombre de éstos no se encontraba legitimado para ejercitar las acciones intentadas, evidentemente que dicha resolución impugnada no tiene el carácter de definitiva en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, por lo que el modo de impugnarla no es el amparo directo, sino el biinstancial, conforme a lo previsto por la fracción IV del artículo 114 de la invocada ley reglamentaria.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246549-f876296d/amparo-directo-improcedencia-del-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2728/86 (1401/86). Manuel Nájera Tuz y otros. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.

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