ASALTO, AUTONOMIA DEL, PARA EFECTOS DE LA PENALIDAD.
El delito de asalto, según el texto del artículo 270 del Código de Defensa Social aplicable en la fecha en que ocurrieron los hechos, actualmente abrogado, se configura independientemente del delito emergente que resulte cometido; por tanto a la pena que le corresponda al activo por dicho delito, debe sumarse la relativa al delito emergente, o sea, la penalidad debe formarse como si se tratara de una acumulación real de delitos a pesar de ser ideal, ya que con una sola conducta, el activo viola varias disposiciones del código sustantivo penal de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246594-dafdb165/asalto-autonomia-del-para-efectos-de-la-penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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