ASALTO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.
Es inexacto que el delito de asalto debe tener por consecuencia la comisión de otro delito, ya que expresamente la conducta que constituye el núcleo rector de la figura delictiva en examen, es el ejercicio de la violencia física o moral sobre una persona, pero matizada tal conducta con el propósito del agente de causarle un mal al pasivo, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin. El propio artículo 286 del Código Penal estatuye de manera expresa, que la pena aplicable a quien resulte responsable del delito de asalto será de uno a cinco años, independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236241-8cc263d9/asalto-autonomia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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