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AUTO DE ADMISION Y RADICACION, FORMALIDADES EN MATERIA LABORAL DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 115

Si bien es cierto que el artículo 123 fracción XX apartado "A" de la Constitución Federal, señala la manera en que se integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en nada perjudica la forma en que éstas funcionan, es decir, la manera en que pueden llevar a cabo el procedimiento en los conflictos individuales o colectivos, para lo cual la Ley Federal del Trabajo establece las bases, y es así que atendiendo al principio de celeridad de los juicios a que se refiere el artículo 685 de la misma ley laboral, el precepto 620 precisa: "Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes fracción: II.- En las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes: a).- Durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia de su presidente o auxiliar, quien llevará adelante la audiencia, hasta su terminación. Si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución patronal. El mismo presidente acordará se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones, y si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda". Por tanto, si de la anterior transcripción se colige que los presidentes o auxiliares están facultados para llevar adelante las audiencias correspondientes durante la tramitación de los conflictos, a excepción de las que el propio precepto enumera, es obvio que también pueden dictar y firmar el acuerdo de radicación y admisión, de ahí que si el proveído que constituye el acto reclamado, se encuentra firmado por el representante del gobierno y el secretario, no es conculcatorio de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se funda en el dispositivo legal transcrito.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246614-8ede9fc4/auto-de-admision-y-radicacion-formalidades-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 24/596/87. Auto Express Dip, S A. de C.V. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE ADMISION Y RADICACION, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DEL.".

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