CARGA DE LA PRUEBA. NO IMPIDE QUE LA PARTE QUE NO CORRE CON ELLA, RINDA PRUEBAS.
Es antijurídico pretender que, en virtud de que una de las partes en el proceso corre con la carga de la prueba, la otra está impedida de rendir pruebas o, si las rinde, que no deban tomarse en consideración por el juzgador. La ley impone la carga de la prueba a una de las partes en contienda, pero de ninguna manera prohíbe a la otra rendir sus pruebas, pues ello la dejaría en estado de indefensión. El litigante a quien corresponde tal carga está obligado a probar los elementos de su acción y, si no lo hace, el juzgador está obligado a absolver, aun en ausencia de pruebas del demandado; pero este tiene también el derecho de rendir sus propias pruebas, precisamente para oponer a la fuerza de las que presenta su contraparte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246650-bbadf1b7/carga-de-la-prueba-no-impide-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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