CONFESION JUDICIAL, ALCANCES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
La confesión de la demanda, cuando abarca todos los hechos de la misma y no plantea cuestiones de derecho, constriñe al juzgador a dictar, sin más trámite, sentencia, y tener como única prueba la confesión de la parte demandada, que es lo que se conoce con el hombre de allanamiento o reconocimiento de la acción. Las sentencias que se emitan en estos supuestos, necesariamente deben se condenatorias, porque ante la confesión de la demanda el Juez se ve constreñido a admitir como ciertos los hechos señalados por el actor, y por consecuencia tiene obligación de condenar al demandado, pues absolverlo, aduciendo que el actor no acreditó su acción por insuficiencia de pruebas, y estimar ineficaz la confesión del demandado, resulta ser una flagrante violación al artículo 260 del código adjetivo civil, que determina que el Juez queda obligado a dictar sentencia con los elementos de prueba presentados con la demanda, y esencialmente con la contestación del demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246698-78b87cc0/confesion-judicial-alcances-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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